III.5o.C.158 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA PARTE VENCIDA SE ENCUENTRA LEGITIMADA PARA PROMOVERLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1959
El litigante condenado en juicio mercantil está facultado para incoar el incidente de liquidación del fallo, toda vez que de una interpretación sistemática del artículo
1348 del Código de Comercio
, en función de los preceptos que integran el capítulo regulador de la ejecución de las sentencias contenido en ese cuerpo de leyes, se desprende que no existe prohibición expresa para su promoción, máxime que con ello aquél estaría en posibilidad de liberarse del adeudo con mayor prontitud; además, con fundamento en los principios generales de derecho de certeza jurídica y de expeditez en la administración de justicia, a dicha materia es aplicable en forma analógica la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. QUIEN OBTIENE SENTENCIA DESFAVORABLE TAMBIÉN PUEDE PROMOVERLO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE SAN LUIS POTOSÍ, MICHOACÁN Y DEL DISTRITO FEDERAL)
.", que aparece publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, febrero de 2007, página 337, toda vez que las normas que en dicho criterio se interpretaron son esencialmente iguales a las de la codificación mercantil.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/2010. Pablo Partida Gómez. 25 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.
Nota: La jurisprudencia citada, aparece publicada con la clave 1a./J. 111/2006.