I.4o.A.712 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA LOCAL Y DE LARGA DISTANCIA. EL PARTICULAR QUE ACREDITE CONTAR CON AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE SELECCIÓN DE OPERADOR DE LARGA DISTANCIA UTILIZANDO LA MODALIDAD DE PRESUSCRIPCIÓN EN DIVERSAS CIUDADES Y LOCALIDADES CUENTA CON DERECHO A PARTICIPAR EN ÉL, AUN CUANDO NO TENGA PRESENCIA O COBERTURA EN TODAS ELLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1957
De los puntos segundo, fracción X y cuarto, fracciones II y VI, del Acuerdo que establece lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la administración pública federal, expedido por los secretarios de Comunicaciones y Transportes y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1997, se advierte la facultad de la autoridad de elegir la forma en que se contratará el servicio de telefonía de larga distancia, pero siempre referida, a su elección, a una localidad abierta a la presuscripción, a un conjunto de ellas o a todas, entendido el término "localidades abiertas a la presuscripción", como las ciudades en las que el usuario de una línea telefónica puede solicitar el servicio de selección por presuscripción del operador de larga distancia y se estipula la posibilidad de que dicho servicio se distribuya entre dos a más concesionarios, siempre que se aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Consecuentemente, el particular que acredite contar con autorización para prestar el servicio de selección de operador de larga distancia utilizando la modalidad de presuscripción en diversas ciudades y localidades, aun cuando no tenga presencia o cobertura en todas ellas, cuenta con derecho a participar en la licitación pública electrónica nacional para prestar el servicio de telefonía local y de larga distancia, de conformidad con la regla decimaprimera transitoria de las Reglas del servicio de larga distancia, emitidas por el secretario de Comunicaciones y Transportes, publicadas en el señalado medio de difusión oficial el 21 de junio de 1996.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 345/2009. Avantel, S. de R.L. de C.V. 4 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González.