I.13o.T.265 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS DÍAS DE LABOR HABITUAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1948
De la interpretación gramatical y teleológica del artículo
48 de la Ley Federal del Trabajo
se advierte que la indemnización comprende el "importe de tres meses de salario", como reparación o resarcimiento al empleado ante la pérdida de la fuente de trabajo por causas imputables al patrón, circunscribiéndose así, al peculio que el obrero pudo devengar en tres meses, lo que no necesariamente implica el salario generado por noventa días, pues habrá que atender a cada caso concreto, con base en el espíritu de la ley. En este sentido, para los trabajadores que afanen habitualmente sólo dos días a la semana y que se les deba cubrir indemnización por despido injustificado, se tendrá que tomar en cuenta dicha jornada de trabajo para su cuantificación, esto es, considerar como parámetro el monto que se generó por laborar al mes (ocho días) y multiplicarlo por el periodo establecido en la ley, toda vez que el total de la indemnización sólo comprenderá ese lapso.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1203/2009. Comercializadora El Palacio de Hierro, S.A. de C.V. 7 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.