I.9o.C.173 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO SIN CAUSA. EL CONVENIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO CIVIL DEBE CONTENER TODOS LOS REQUISITOS ESENCIALES QUE ESTABLECE EL DIVERSO NUMERAL 267 DEL MISMO ORDENAMIENTO, LA CARENCIA DE ALGUNO IMPLICA QUE NO SE SATISFAGAN LAS CONDICIONES DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1940
Una interpretación teleológica de los artículos
266 y 267 del Código Civil para el Distrito Federal
, permite concluir que la acción de disolución del vínculo matrimonial, prevista por esa ordenación sustantiva y por la codificación procesal respectiva, está sujeta a condiciones que deben ser satisfechas previamente al inicio del juicio para que sea procedente, pues de no ser así, el juzgador está impedido para pronunciarse acerca del contenido de fondo de las pretensiones de las partes, y una de esas condiciones de procedencia se refiere a que con la demanda se exhiba el convenio citado y que éste además reúna los requisitos que menciona el segundo artículo referido para que la contraparte esté en posibilidad de conocer la pretensión del actor en relación con las consecuencias que se van a derivar del divorcio y en su caso pueda formular controversia e incluso ofrecer las pruebas pertinentes, caso en el cual se reservará su trámite y decisión a la vía incidental, pues la sentencia sólo se ocupará del divorcio, pero no se puede resolver sobre éste si el convenio propuesto está incompleto en aspectos esenciales. No es obstáculo para estimar lo anterior, el hecho de que el artículo
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del ordenamiento citado ordene que los Jueces de lo Familiar están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto, pues en armonía con el artículo 266 antes mencionado, esta exigencia debe entenderse aplicable a los casos en que las partes incurran en imprecisiones o deficiencias argumentales, pero no a la ausencia de uno o de varios requisitos esenciales, cuya carga corresponde a las partes, conforme a las circunstancias de los divorciantes.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 122/2010. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Martín López Cruz.