I.13o.C.44 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSA JUZGADA REFLEJA. SU ANÁLISIS DEBE EFECTUARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1935
La norma procesal imperativa contenida en el artículo
272-A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, en su texto vigente hasta el 8 de noviembre de 2009, consistente en que en la audiencia previa debe analizarse la excepción de cosa juzgada a fin de depurar el procedimiento, es inaplicable con relación a la excepción de cosa juzgada refleja, pues aun cuando ambas figuras tienen la misma finalidad mediata de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias, su integración se realiza de diferente manera, ya que la cosa juzgada implica la existencia de identidad de sujetos, objeto y causa en el juicio previo y en el que se hace valer la excepción correspondiente, lo que se consigue con un simple ejercicio de subsunción norma-hecho, mientras que la cosa juzgada refleja requiere la comprobación de que en el juicio previo se hizo un pronunciamiento sobre un elemento o presupuesto lógico vinculativo para las partes, que necesariamente incidirá en el posterior, lo cual hace menester un análisis más detenido y reflexivo que no puede ser abordado en tanto no se haya desarrollado el procedimiento en todas sus fases, incluyendo el desahogo de las pruebas que el actor pueda presentar al respecto, para que así el juzgador pueda contar con todos los elementos que le permitan realizar el análisis correspondiente. Lo anterior conduce a determinar que la excepción de cosa juzgada refleja debe ser materia de estudio en la sentencia definitiva, cuya eventual estimación hará innecesario el pronunciamiento del fondo del asunto.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 98/2009. Minerva Gutiérrez Perales. 11 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.
Amparo en revisión 340/2009. Grandes Superficies de México, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Baltazar Cortez Arias.
Amparo directo 185/2010. Emilio Valero Pérez Vargas. 7 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Roberto Carlos Herrera Reyna.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 197/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 9/2011 de rubro: "
COSA JUZGADA REFLEJA. EL ESTUDIO DE LA EXCEPCIÓN RELATIVA DEBE REALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA
."