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I.8o.C.296 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COPROPIEDAD, DERECHO A LOS FRUTOS EN CASO DE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1934

Precedentes

Amparo directo 383/2004. Jaime Yáñez Ramírez. 30 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: Salvador Rivera Uribe. Nota: Por ejecutoria del 15 de febrero de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 419/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 453/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 2/2018 (10a.) de título y subtítulo: " COPROPIEDAD. EL USO QUE UNO DE LOS CONDUEÑOS HACE DE LA COSA COMÚN NO GENERA POR SÍ SOLO OBLIGACIÓN DE RESARCIR A LOS DEMÁS PARTÍCIPES, SINO SÓLO CUANDO SE CAUSEN DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA COMUNIDAD ."

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