1a./J. 32/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
BENEFICIOS DE LIBERTAD ANTICIPADA. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, POR MEDIO DE LA CUAL DECIDE SOBRE SU CONCESIÓN.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 162
Si bien es cierto que la referida Dirección (actualmente Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal) es la encargada de vigilar y dar seguimiento al procedimiento mediante el cual determina si procede la concesión de los beneficios de libertad anticipada (tratamiento preliberacional, libertad preparatoria y remisión parcial de la pena), también lo es que la determinación que emite no es definitiva y no causa perjuicio al quejoso, pues el artículo
54 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal
, establece que dicha resolución se someterá a consideración de la autoridad ejecutora, la cual es, según la
fracción III del artículo 2o.
de dicho ordenamiento, el jefe de Gobierno actuando por conducto de la Secretaría y de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal. En ese orden de ideas, si el acto reclamado en el juicio de amparo lo constituye la resolución emitida por la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal, por medio de la cual decide sobre si concede o no alguno de los beneficios de la libertad anticipada y no la resolución que en su caso emita la autoridad ejecutora, a la cual está supeditada aquélla, dicha determinación no puede considerarse susceptible de afectar al quejoso por no constituir un acto definitivo y, por tanto, el juicio de garantías en su contra es improcedente con fundamento en la
fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo
, por lo que debe sobreseerse en él conforme a la
fracción III del artículo 74
del mismo ordenamiento.
Precedentes
Contradicción de tesis 411/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 27 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
Tesis de jurisprudencia 32/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diez.