IV.3o.C.38 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRAIGO EN MATERIA CIVIL. OCASIONA DAÑOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN, PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1925
El arraigo en las materias penal y civil participa de características diversas pues, a través del primero, se busca asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso penal, mientras que en el segundo, la medida precautoria pretende evitar que el arraigado se ausente del lugar del juicio, sin dejar a alguien que lo pueda representar en él; sin embargo, esa circunstancia no es suficiente para negar la suspensión definitiva, ya que los daños y perjuicios que se podrían ocasionar al agraviado serían de difícil reparación, al verse limitado en su libertad de tránsito pues, aunque podría salir del Estado, si dejara algún representante legítimo, esa circunstancia se traduce en una restricción para poder ausentarse, que es precisamente el daño que sería difícil reparar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 54/2010. Berenice D'amiano Trujillo. 3 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretaria: Daniela Judith Sáenz Treviño.