IV.3o.C.41 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN SEPARATORIA. SUS EFECTOS EN LA DECLARACIÓN DE HUELGA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1920
Del análisis de los dispositivos
440, 444, 446, 447, 448, 450, fracción II, 451, 459 y 469
, insertos en el título octavo, capítulos I y II,
920 al 924, 926, 929, 930, 932 y 935 al 937
, contenidos en el título catorce, capítulo XX, de la Ley Federal del Trabajo, se distinguen diversas fases durante el procedimiento de huelga ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que producen efectos jurídicos específicos entre los trabajadores huelguistas y el patrón, así como frente a terceros, tales como la suspensión de ejecución de sentencias y diligencias de aseguramiento que recaigan sobre los bienes de la empresa, salvo cuando se trate de asegurar derechos laborales, así como créditos fiscales, en términos del citado artículo 924, situación que impide materializar todas las resoluciones judiciales distintas de las anteriores, lo cual también produce afectación a los acreedores que se encuentren en esta hipótesis, mas no así el dictado de las sentencias en los procedimientos respectivos en los que se ventile una acción para desintegrar los bienes que indebidamente se encuentren, con motivo de la ocupación ordenada en la sentencia de quiebra, dentro de la masa activa del comerciante declarado en concurso mercantil, pues no existe precepto que así lo establezca.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 100/2009. Industria Automotriz, S.A. de C.V. 24 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño.