IV.3o.T.303 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. ES LEGAL LA TRANSFERENCIA AL GOBIERNO FEDERAL DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, DE QUIENES BAJO LA VIGENCIA DE LA ACTUAL LEY DE LA MATERIA SON PENSIONADOS POR INVALIDEZ CONFORME A LA LEGISLACIÓN DEROGADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2824
De una interpretación literal y teleológica de los artículos
120 de la Ley del Seguro Social
y
noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
, en relación con la exposición de motivos en que se modificó la primera legislación, se concluye que los recursos acumulados en las subcuentas de cesantía en edad avanzada y vejez, de todo aquel trabajador que bajo la vigencia de la actual Ley del Seguro Social opte por pensionarse conforme a la legislación derogada, deben transferirse al Gobierno Federal; lo anterior es así puesto que de otro modo se le privaría de los elementos necesarios para cubrir las contingencias y proporcionar los servicios respecto de cada régimen en particular, al verse impedido para cumplir con la obligación que deriva del propio artículo
123 constitucional
. Por ende, si la Junta de Conciliación y Arbitraje niega la devolución de los recursos de las subcuentas de cesantía en edad avanzada y vejez a un trabajador pensionado por invalidez, actúa legalmente, al ordenar a la afore (tercero perjudicado) la transferencia de dichos recursos al Gobierno Federal, ya que conforme a los citados artículos, es inconcuso que deben ser entregados a éste, a fin de que pueda cumplir con la obligación que en materia de seguridad social establece la Carta Magna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 892/2009. José Acevedo García. 10 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.
Amparo directo 907/2009. Raúl Garza Hernández. 10 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 77/2010
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 66/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 836, con el rubro: "
PENSIÓN POR INVALIDEZ. LOS ASEGURADOS QUE OBTENGAN AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TIENEN DERECHO AL RETIRO DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RUBROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, DE LA SUBCUENTA DE RETIRO
."