I.3o.C.790 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TESTAMENTOS OLÓGRAFOS. SON SUSCEPTIBLES DE INTERPRETACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2818
El artículo
1302 del Código Civil para el Distrito Federal
confiere a los tribunales la facultad de interpretar las cláusulas contenidas en los testamentos, a efecto de obtener la real intención del testador y ejecutar así su voluntad, para lo cual establece que toda disposición testamentaria debe entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser de que apareciera con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador, y que en caso de duda debe observarse lo que parezca más conforme a su intención, según al tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados; a lo anterior cabe agregar que tratándose de los testamentos ológrafos, que son aquellos que se elaboran escritos de puño y letra del testador, debe tomarse en cuenta que en la mayoría de los casos el suscriptor no cuenta con asesoría legal al momento de formularlo y lo hace a su leal saber y entender, por lo que a efecto de determinar la verdadera intención del testador, de ser necesario tiene que considerarse su entorno social, así como su nivel de cultura y preparación académica, pues al considerarse tales circunstancias, ello permitirá entender las palabras y los conceptos que empleó al momento de plasmar su voluntad con respecto a la disposición de sus bienes y derechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 338/2009. María Elena Caballero Rosas, su sucesión. 28 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza.