II.T.311 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SOLIDARIDAD PASIVA EN MATERIA DE TRABAJO, CARACTERÍSTICAS DE SU CONFIGURACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2813
La Ley Federal del Trabajo, no establece qué se entiende por solidaridad pasiva, por lo que debemos atender a los principios generales de derecho contenidos en la codificación civil, legislación de la cual se desprende que la solidaridad pasiva existe cuando dos o más deudores tengan la obligación de cubrir cada uno, por separado o de manera conjunta en su totalidad, la prestación debida; en tal virtud, las características que deben tomarse en cuenta para determinar la existencia de la citada solidaridad pasiva en materia de trabajo son: a) que el acreedor puede demandar válidamente a uno sólo de sus deudores y b) que el actor tiene derecho a que se ejecute la deuda respecto a todos o sólo a alguno de ellos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 9/2006. Papeles Lozar, S.A. de C.V. 16 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tibunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.