I.3o.C.791 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEGURO DE AUTOMÓVIL. EL ASEGURADO ORIGINAL Y EL BENEFICIARIO PREFERENTE TIENEN LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR EL PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2808
De conformidad con los artículos
1, 20, 31, 66, 67, 68, 69 y 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
, la empresa aseguradora por virtud del contrato de seguro se obliga mediante el pago de una prima, a resarcir un dinero o a pagar una suma de dinero de verificarse la eventualidad prevista en el mismo, resultando que indistintamente el asegurado o el beneficiario son los que quedan protegidos al cubrirse el riesgo y por ende los que tienen derecho a esa prestación porque son los titulares del patrimonio asegurado y en tal virtud, se encuentran obligados a informar la actualización del riesgo, a efecto de que la aseguradora esté en posibilidad de comprobar las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Por tanto si bien la ley contempla la posibilidad de que el asegurado designe a un tercero o beneficiario para recibir la indemnización correspondiente en caso de siniestro, esa designación sólo implica el derecho al beneficio, pero no que el asegurado pierda su derecho a exigir el cumplimiento del contrato y a que en su momento se oponga a la determinación de la aseguradora en cuanto a que el siniestro acontecido no estaba cubierto en el contrato, ya que si el objeto del seguro fue proteger el vehículo descrito en la póliza, la empresa aseguradora tiene que responder no sólo frente a la asegurada designada como beneficiaria preferente, sino también frente a quien aun cuando no tenga ese carácter se encuentre protegido del riesgo, pues no es dable jurídicamente estimar que la preferencia lleva consigo una exclusividad, que no haga factible que este último por sí haga efectivo el seguro, aun ante el desinterés de quien aparece como beneficiario preferente, pues es obvio que en todo caso dicho asegurado será responsable frente al beneficiario preferente de acuerdo con el vínculo jurídico que los une, pero no trasciende a los derechos derivados del contrato de seguro, por lo que el asegurado no carece de legitimación pues tiene constituido en su favor el derecho a demandar el cumplimiento del contrato de seguro y la aplicación de la suma asegurada, de ahí que aun cuando el beneficiario está facultado para demandar el pago, ello no impide que el asegurado también pueda exigirlo directamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 565/2009. Norberto Rivera Carrillo. 26 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza.