P. XXXII/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RATIFICACIÓN DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA FEDERACIÓN. EN LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEBE ANALIZAR SU DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CARRERA JUDICIAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 10
Acorde con el artículo
121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, para la ratificación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a que se refiere el
primer párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el Consejo de la Judicatura Federal tomará en consideración, entre otros elementos, su desempeño en el ejercicio de su función, lo que implica tomar en cuenta cualquier elemento que, estando a su alcance, arroje información acerca de si el funcionario judicial que aspira a la ratificación satisface o no el perfil exigido por los principios constitucionales de la carrera judicial, cuyo objetivo principal inmediato no es la protección personal del funcionario judicial, sino la salvaguarda de una garantía social a través de la cual se reúna un cuerpo de Magistrados y Jueces que, por gozar de los atributos exigidos por la Constitución, logren la efectividad de los derechos fundamentales de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita. Ahora bien, el
séptimo párrafo del artículo 100 constitucional
, al establecer los principios rectores de la carrera judicial -excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia-, tiene como propósito que el Consejo de la Judicatura Federal los utilice como criterios de evaluación que le permitan determinar quiénes pueden acceder al cargo y quiénes pueden permanecer en él, de manera que la exigencia constitucional de que tales requisitos sean satisfechos no se agota al nombrar al juzgador, pues éste, como cualquier servidor del Estado, está constantemente sometido a escrutinio; sus actuaciones se justifican sólo en la medida en que sirven a los bienes de la colectividad, y sus garantías (como la de inamovilidad en el cargo) únicamente se justifican si, de igual forma, están al servicio y procuración de tales bienes, aunado a que la garantía de permanencia en el cargo no tiene otro fin que asegurar que los servidores judiciales que se apegan a los principios de la carrera judicial continúen impartiendo justicia. En ese tenor, si el Consejo de la Judicatura Federal advierte que un hecho determinado -atribuible al juzgador que aspira a ser ratificado- viola la correcta impartición de justicia y aún así lo ratifica, incurre en la violación de las garantías de los ciudadanos a acceder a una adecuada impartición de justicia. De esta manera, el Consejo no debe soslayar aspectos que informan acerca de las posibilidades de satisfacción del perfil que todo juzgador debe reunir; en otras palabras, dicho órgano debe tomar en cuenta cualquier hecho indicativo de que el servidor judicial que aspira a la ratificación se ha distanciado de los principios que deben regir su actuar.
Precedentes
Revisión administrativa 33/2009. 8 de febrero de 2010. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Luis María Aguilar Morales y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Impedida: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
El Tribunal Pleno, el doce de abril en curso, aprobó, con el número XXXII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil diez.
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