1a. LXX/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RADIO Y TELEVISIÓN. EL ARTÍCULO 72-A DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE LOS CONCESIONARIOS PODRÁN INCREMENTAR EL PORCENTAJE DE TIEMPO DE PUBLICIDAD CUANDO CUBRAN CON PRODUCCIÓN NACIONAL INDEPENDIENTE AL MENOS EL 20% DE SU PROGRAMACIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 415
El citado precepto, al prever que los concesionarios que cubran con producción nacional independiente cuando menos un 20% de su programación, podrán incrementar el porcentaje de tiempo de publicidad a que se refiere el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión hasta en un 5%, no viola la garantía de igualdad contenida en el artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por no hacer referencia a los permisionarios. Lo anterior es así, porque por una parte, el artículo
13 de la Ley Federal de Radio y Televisión
establece una clara diferencia entre la concesión y el permiso, con lo que distingue entre las estaciones con fines exclusivamente comerciales, que ameritan la concesión, y las de naturaleza no lucrativa, que sólo requieren permiso, como las que se dedican a la difusión de la cultura, a la experimentación y a la educación, y por la otra, los destinatarios del supuesto normativo contenido en el indicado artículo
72-A
son exclusivamente los concesionarios, pues respecto de ellos los artículos
39 y 40 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenidos de las Transmisiones de Radio y Televisión
, establecen cuotas específicas de propaganda comercial a fin de mantener un equilibrio entre el tiempo destinado al anuncio comercial y el conjunto de la programación, lo que justifica la existencia de una norma de estímulo que permita el aumento en un porcentaje de publicidad.
Precedentes
Amparo en revisión 630/2008. Comunicadores del Desierto, S.A. de C.V. 1 de octubre de 2008. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.