Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/164717
2a. XXII/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 164717
- Clave de tesis
- 2a. XXII/2010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 438
PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER COMO INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA REALIZAR ACTOS CONTRARIOS A LOS BUENOS USOS Y COSTUMBRES EN LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS QUE IMPLIQUEN COMPETENCIA DESLEAL Y SE RELACIONEN CON LOS DERECHOS REGULADOS POR EL INDICADO ORDENAMIENTO, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 438
Las referidas garantías en materia de derecho sancionador no sólo implican que el acto creador de la norma debe emanar del Poder Legislativo, sino que las conductas características que condicionan la infracción deben regularse en la ley, de manera que no quede margen para arbitrariedad de las autoridades encargadas de su aplicación y el gobernado conozca cuál es la conducta sancionada. En congruencia con lo anterior, de la interpretación armónica y sistemática de las fracciones del artículo
213 de la Ley de la Propiedad Industrial
y, en especial, de la interrelación intrínseca, por remisión expresa de la fracción XXVI a la I, que prevé como infracción administrativa realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y se relacionen con los derechos regulados por el indicado ordenamiento, se concluye que esta última fracción no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en razón de que se da a conocer a los gobernados el comportamiento prohibido, esto es, realizar actos que impliquen competencia desleal, que por antonomasia son contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, relacionados con los derechos protegidos por la Ley de la Propiedad Industrial, identificados con el hecho de usar la combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen, que permitan identificar productos o servicios iguales o similares en grado de confusión a otros protegidos por la Ley y que, por su uso, causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacerle creer la existencia de una relación entre el titular de los derechos protegidos y el usuario no autorizado. Esto es, el uso de tales elementos operativos y de imagen en la forma indicada, en relación con los elementos previstos en las fracciones del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, describen la conducta considerada incorrecta por el legislador, con lo que se colma el tipo de la infracción prevista en la fracción I del citado numeral y se impide aplicación arbitraria por parte de la autoridad sancionadora. Además, aun cuando no se definan en la Ley los conceptos de "usos y costumbres" en la industria, comercio y servicios, ello no ocasiona incertidumbre sobre la conducta que en específico desea inhibir el legislador, debido a que están dotados de un significado que los hace de entendimiento ordinario y de clara comprensión en el medio, sin que los vicios en la redacción e imprecisión en los términos utilizados conduzcan a declarar su inconstitucionalidad, pues su validez no está condicionada a esos requisitos, sino a su contravención con aspectos objetivos previstos en la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 2234/2009. Adriana Vázquez Navarro. 17 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.
Tesis relacionadas
- PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER COMO INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA REALIZAR "ACTOS CONTRARIOS A LOS BUENOS USOS Y COSTUMBRES EN LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS", NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
- INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL POR REALIZAR ACTOS CONTRARIOS A LOS BUENOS USOS Y COSTUMBRES COMERCIALES QUE IMPLICAN COMPETENCIA DESLEAL. SE ACTUALIZA AUNQUE NO SE REALICEN OTROS DE LOS SUPUESTOS ESPECÍFICOS CONTENIDOS EN EL PROPIO PRECEPTO.
- USO ININTERRUMPIDO DE UNA MARCA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NO ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA POR NO DEFINIR EL TÉRMINO "USO ININTERRUMPIDO", CUYO OBJETO Y ALCANCES, COMO CARGA PROBATORIA DE QUIEN PIDE LA NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO, PUEDEN DESPRENDERSE DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA Y TELEOLÓGICA DE LA LEY.
- PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 213, FRACCIONES IV, XVIII Y XIX, DE LA LEY RELATIVA QUE PREVÉ INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN RELACIÓN CON EL USO DE UNA MARCA PARECIDA EN GRADO DE CONFUSIÓN A LA REGISTRADA, O DE UNA MARCA REGISTRADA, SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU TITULAR O SIN LA LICENCIA RESPECTIVA, Y CON EL OFRECIMIENTO DE VENDER O PONER EN CIRCULACIÓN PRODUCTOS IGUALES O SIMILARES A LOS QUE SE APLICA UNA MARCA REGISTRADA, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
- DONATARIAS AUTORIZADAS. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ESTABLEZCA QUE, PARA TENER TAL CARÁCTER, LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA Y BENEFICENCIA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN COMENTO, DEBAN CUMPLIR CON LOS MISMOS FINES QUE LAS SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES, ORGANIZADAS SIN FINES DE LUCRO, A QUE SE REFIERE DICHA FRACCIÓN, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA QUE PREVÉ LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- DONATARIAS AUTORIZADAS. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ESTABLEZCA QUE, PARA TENER TAL CARÁCTER, LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA Y BENEFICENCIA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN COMENTO, DEBAN CUMPLIR CON LOS MISMOS FINES QUE LAS SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES, ORGANIZADAS SIN FINES DE LUCRO, A QUE SE REFIERE DICHA FRACCIÓN, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- NORMA SUSTANTIVA EN MATERIA FISCAL. LA CONSTITUYE EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY ADUANERA, AL NO PREVER LA COMPETENCIA MATERIAL DE LAS AUTORIDADES PARA REVISAR SI LOS SUJETOS OBLIGADOS HAN EFECTUADO EL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Y DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS RESPECTO DE LAS MERCANCÍAS QUE INTRODUZCAN O EXTRAIGAN DEL TERRITORIO NACIONAL.
- ROBO. LA CALIFICATIVA DE ESTE DELITO RELATIVA A CUANDO SE COMETA APROVECHANDO ALGUNA RELACIÓN DE TRABAJO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO SE ACTUALIZA SI EL INCULPADO ES GUARDIA DE SEGURIDAD Y LA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN ES CON UNA EMPRESA DIVERSA A LA OFENDIDA.