I.13o.T.264 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PARA SU CUANTIFICACIÓN NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS DÍAS LABORADOS HABITUALMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2794
El artículo
162 de la Ley Federal del Trabajo
dispone que la prima de antigüedad consiste "en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios"; de lo que se colige que ésta es un beneficio que surge con motivo de los años de servicio prestados al patrón, es decir, que tiene su origen en las anualidades de trabajo, no en el número de días laborados habitualmente, entonces, en el caso de los trabajadores que sólo laboren dos días a la semana y que deba cubrírseles la prima de antigüedad, en su cuantificación no incidirá dicha jornada, sino exclusivamente los años de labor.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1203/2009. Comercializadora El Palacio de Hierro, S.A. de C.V. 7 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.