2a. XXVII/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
PLAZOS EN EL JUICIO DE AMPARO. CASO EN QUE RESULTA INNECESARIA SU AMPLIACIÓN POR RAZÓN DE LA DISTANCIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 438
Acorde con el artículo
24, fracción IV, de la Ley de Amparo
, para ampliar los plazos en el juicio de garantías por razón de la distancia debe considerarse la facilidad o dificultad de las comunicaciones, de donde se obtienen dos variables lógicas: 1. A mayor facilidad de las comunicaciones, menor es la posibilidad de que se otorgue al quejoso o recurrente la ampliación del plazo; y, 2. A mayor dificultad en ellas, mayor será esa posibilidad. Este precepto debe interpretarse armónicamente con el numeral
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de la propia ley, que faculta a las partes que residan fuera del lugar del juicio a presentar sus promociones en la oficina de correos o telégrafos correspondiente al lugar de su residencia, en el sentido de que en este caso resulta innecesaria la ampliación del plazo señalado, porque al tener a su alcance inmediato un medio de comunicación no tienen necesidad de trasladarse al lugar en donde reside el tribunal para presentarlas.
Precedentes
Reclamación 38/2010. Manuel Leobardo Valdés Martínez. 14 de abril de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco García Sandoval.