X.A.T.58 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES OBLIGACIÓN DE LA JUNTA ACORDARLO O REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O RECHAZA EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE EL PATRÓN LO PROPUSO PARA EFECTOS DE CALIFICARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2761
Si el patrón ofrece la reanudación de labores en la fuente de trabajo y el operario no manifiesta expresamente si acepta o rechaza la propuesta, sino que únicamente formula algunas manifestaciones en relación con las condiciones y términos de aquélla, la Junta está obligada a acordar en forma integral y completa ese ofrecimiento o requerir al demandante para que manifieste en forma expresa si lo acepta o rechaza en las condiciones y términos en que se le propuso; pues sólo así el trabajador conocerá las razones concretas que en su caso se acuerden con relación a ese ofrecimiento, así como las condiciones y términos de éste y, en consecuencia, tome una determinación sobre su reinstalación. Lo anterior encuentra fundamento en el artículo
685 de la Ley Federal del Trabajo
, que prevé que las Juntas deben adoptar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso, toda vez que la decisión que tome el trabajador de aceptar o rechazar la reinstalación en las condiciones y términos que se establezcan, incide en la calificación de la oferta laboral, a fin de determinar si la propuesta del patrón obedece a causas justificadas que guarden relación con las condiciones de trabajo cuestionadas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 788/2009. Roberto Domínguez Vázquez. 18 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Fidelia Camacho Rivera.