2a. XXVIII/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
INSTITUTOS ESTATALES ELECTORALES. NO TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA PROMOVER CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2252
Si bien es cierto que los Institutos Estatales Electorales funcionan como órganos constitucionales autónomos, este hecho no les confiere legitimación para promover controversia constitucional, puesto que en primer lugar, no se pueden ubicar en alguno de los presupuestos del artículo
105, fracción I, de la Norma Fundamental
, ni siquiera mediante la aplicación por analogía; y, en segundo término, el Constituyente nunca aludió a los órganos constitucionales autónomos, en los procesos de reforma al citado artículo 105 constitucional, en virtud de que ese numeral es claro al establecer qué organismos podrán ser parte actora en una controversia constitucional, de la cual conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que no es posible sostener que a tal hipótesis normativa pueda adscribirse algún otro supuesto.
Precedentes
Recurso de reclamación 3/2010-CA, derivado de la controversia constitucional 119/2009. Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. 17 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.