2a./J. 50/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA APERTURA DE ZANJAS, CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA VÍA PÚBLICA O INSTALACIÓN DE CASETAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA. LAS LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES QUE LOS ESTABLECEN, NO INVADEN LA ESFERA DE COMPETENCIA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 425
Las leyes de ingresos municipales que establecen derechos para otorgar la autorización para la apertura de zanjas, construcción de infraestructura en la vía pública o instalación de casetas para la prestación del servicio público de telefonía, no invaden la esfera de competencia del Congreso de la Unión para establecer contribuciones sobre los servicios públicos concesionados por la Federación, en términos del artículo
73, fracción XXIX, punto 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que no regulan ni gravan vías generales de comunicación o los servicios que las integran, en razón de que la autorización por la cual se paga el derecho sólo tiende a controlar el uso de la vía pública dentro de la jurisdicción territorial del Municipio, en términos del artículo
115, fracciones III, inciso g), y V, incisos d) y f), constitucional
, lo cual se corrobora con los preceptos
5, segundo párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones
y
43 de la Ley de Vías Generales de Comunicación
, al señalar que para instalar redes públicas de telecomunicaciones deben cumplirse las normas estatales y municipales en materia de desarrollo urbano, aunado a que con ello no puede impedirse o limitarse el uso público de calles, plazas o calzadas, según lo dispongan las autoridades respectivas.
Precedentes
Contradicción de tesis 89/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Segundo del Décimo Segundo Circuito. 14 de abril de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas Sánchez Cordero.
Tesis de jurisprudencia 50/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de abril de dos mil diez.