I.7o.A.699 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHO DE PETICIÓN. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PARA DEMANDAR SU PROTECCIÓN, SI EL QUEJOSO EXHIBE COMO ÚNICA PRUEBA EL ORIGINAL DEL ACUSE DE RECIBO DE SU ESCRITO, PERO LA FIRMA DE ÉSTE APARECE EN HOJA DIVERSA Y EN COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2724
El artículo
8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
tutela el derecho de petición, que se traduce en la prerrogativa que le asiste al particular de obtener una respuesta escrita, congruente y en breve plazo por parte de una autoridad, siempre que su solicitud sea presentada por escrito, de manera respetuosa y pacífica, sin que el servidor público requerido esté vinculado a contestar favorablemente a los intereses de aquél. Por ello, si para demandar la protección al mencionado derecho a través del amparo el quejoso exhibe como única prueba el original del acuse de recibo de su libelo, pero la firma de éste aparece en hoja diversa y en copia fotostática simple, ello es insuficiente para acreditar su identidad y voluntad, al no poder adminicularse con algún otro elemento probatorio que las demuestre y, por tanto, el juicio de garantías es improcedente y debe sobreseerse de conformidad con la
fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo
, en virtud de que, dada la naturaleza propia del acto reclamado, es innegable que corresponde al particular demostrar que formuló su solicitud por escrito ante la autoridad, mediante signos distintivos como es su firma autógrafa o, en ciertos casos, la impresión de su huella digital.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 434/2009. Marcos Antonio Rodríguez Camargo y otros. 11 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.
Nota: Por ejecutoria del 22 de mayo de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 152/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.