P. XXXI/2010 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DEBATES. EL ARTÍCULO 45, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO INVADE FACULTADES EXCLUSIVAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 1565
El citado precepto, al prever la posibilidad de que los debates entre los candidatos registrados para obtener el cargo de Gobernador del Estado se transmitan en vivo por las estaciones de radio y canales de televisión locales, no viola el artículo
41, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues ello está sujeto a que el Consejo General del Instituto Electoral Local lo solicite al Instituto Federal Electoral, a efecto de que este último lo disponga en atención a los tiempos que en la materia tiene previstos para el Estado.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 27/2009 y sus acumuladas 29/2009, 30/2009 y 31/2009. Partidos Políticos del Trabajo, Socialdemócrata, de la Revolución Democrática y Convergencia. 10 de noviembre de 2009. Mayoría de siete votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el doce de abril en curso, aprobó, con el número XXXI/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil diez.