IV.3o.C.37 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE COMPRAVENTA. CUÁNDO PROCEDE EN ESCRITURA PÚBLICA Y CUÁNDO EN INSTRUMENTO PRIVADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2715
En términos del artículo
2214 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
, si el valor del inmueble excede del salario mínimo general elevado al año, entendiéndose por éste el que resulte más bajo de los diversos que puedan regir en la entidad, la forma del contrato de compraventa se hará en escritura pública; valor que, de una interpretación gramatical no es otra cosa que el precio, lo que se robustece aún más con la diversa interpretación a contrario sensu del numeral
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de la legislación en consulta y sistemática del propio precepto 2214, esto es, atendiendo a éste no en forma aislada, sino en el contexto en el que está situado (de la forma del contrato de compraventa), sin que pueda llegarse a otra conclusión y, por el contrario, si es inferior, podrá hacerse en instrumento privado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 437/2009. Javier Guajardo Espinosa. 11 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño.