IV.3o.T.302 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
APORTACIÓN ESTATAL Y CUOTA SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL A LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. AL ESTAR DESTINADAS A OTORGAR UNA PENSIÓN Y AL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL RESULTA IMPROCEDENTE SU DEVOLUCIÓN, AUN CUANDO EL TRABAJADOR ESTÉ JUBILADO CON BASE EN UN PLAN PRIVADO O DERIVADO DE CONTRATACIÓN COLECTIVA, Y HAYA RENUNCIADO TÁCITAMENTE A RECIBIR LA PENSIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2706
Los recursos correspondientes al ramo del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se cubren de manera tripartita (trabajador, patrón y Gobierno Federal) conforme a los artículos
167 y 168 de la Ley del Seguro Social
. El primero de ellos dispone que los patrones y el Gobierno Federal están obligados a enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las que se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador; por su parte, el segundo de los numerales citados determina las cuotas en porcentajes que sobre el salario base de cotización del trabajador le corresponde cubrir a cada una de esas partes. Acorde con lo anterior, se advierte la existencia del derecho de los trabajadores para recibir los fondos que se hubieran acumulado en la subcuenta de seguro de retiro, a través de su entrega total, excluyendo los acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, que serán entregados por las Administradoras de Fondos para el Retiro al Gobierno Federal, con excepción de lo dispuesto en el artículo
190
de la legislación en comento, el cual, en su parte final, señala que la entrega del saldo se hará en una sola exhibición cuando la pensión de que se disfrute sea mayor en un treinta por ciento a la garantizada; sin embargo, no obstante que la parte actora demuestre en un juicio laboral que la pensión que recibe no deriva de las aportaciones contempladas en la legislación, sino de un plan privado o una contratación colectiva y la suma es mayor al treinta por ciento de la mínima garantizada, sólo tiene derecho a solicitar la devolución en el monto en que lo hubieran hecho el trabajador y el patrón, conforme al citado artículo 168, ya que la negativa del trabajador a recibir la pensión que pudiera corresponderle, no significa que las aportaciones del Gobierno Federal pierdan su finalidad, consistente en otorgar a otros trabajadores una pensión, ni su destino al gasto público en materia de seguridad social; lo que de suyo implica que no pueda hacerse su devolución al trabajador, ya que están afectadas a un fin social, y concluir lo contrario sería tanto como pasar por alto que, por mandato constitucional, deben destinarse al otorgamiento de pensiones, y son consideradas como de seguridad social.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 906/2009. Martha Elida Aldape Molina. 3 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 360/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 91/2011 de rubro: "
CUOTA SOCIAL. ES IMPROCEDENTE SU ENTREGA AL TRABAJADOR, AL RECIBIR UNA PENSIÓN DERIVADA DEL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIO A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PREVISTO EN UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA (CONTRATOS COLECTIVOS DEL IMSS Y DE TELMEX)
."