IX.2o.55 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN REIVINDICATORIA. EL NUDO PROPIETARIO TIENE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA DEDUCIRLA FRENTE A TERCEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2698
Conforme al artículo
4 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
, la acción reivindicatoria compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual es propietario y su objeto es declarar que el actor tiene el dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil del Estado. En congruencia con lo anterior, si la finalidad primordial es que se reconozca la calidad de propietario al actor, el nudo propietario cuenta con legitimación activa para deducir la acción reivindicatoria frente a terceros, al tratarse de la persona que tiene el derecho de disponer de la cosa (ius abutendi), a pesar de que el derecho de usarla (ius utendi) y de aprovecharla (ius fruendi) corresponda al usufructuario, ya que a través del derecho real de usufructo no se adquiere el dominio, por tanto, no resulta idóneo para defender la propiedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 754/2009. Patricia Hernández Jannet. 11 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretaria: Bricia Ceballos Vega.