I.7o.C.142 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VENTA JUDICIAL. SI EL PRECIO DE VENTA SE BASÓ EN UN VALOR APROXIMADO, SIN NECESIDAD DE QUE SEA EXACTO ES LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3089
La legislación procesal permite al ejecutado participar en el procedimiento de remate para fijar un precio lo más aproximado al valor del bien a rematar mediante el dictamen respectivo que rinda el perito de su parte. La finalidad de ello no es la de cuantificar las prestaciones en el juicio o la liquidación; sino la de establecer un precio aproximado para la venta. Es más, dicho precio podría no ser aquel en el que finalmente el bien sea vendido pues, de no verificarse la venta en primera almoneda, el precio de venta y, consecuentemente, la postura legal irá disminuyendo en las ulteriores almonedas. Todo lo anterior muestra que no es indispensable fijar un precio exacto del bien a rematar, pues la venta judicial también se rige por las leyes del mercado, oferta y demanda, mismas que son consideradas explícita o implícitamente por el perito para la asignación del precio, y rigen también a los postores que acudan a la subasta.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 41/2010. Teresa Rodríguez Cortés. 25 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.