2a./J. 22/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. CONSTITUYE UNA FORMALIDAD QUE LA AUTORIDAD VERIFICADORA REQUIERA AL CONDUCTOR QUE ACREDITE SU LEGAL ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL, EN DONDE SEA DETENIDO, ANTES DE ORDENAR SU TRASLADO AL RECINTO FISCAL PARA CONTINUAR CON LA INSPECCIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 1042
Si bien la Ley Aduanera no establece expresamente que la autoridad administrativa deba requerir al conductor del vehículo de procedencia extranjera sujeto a fiscalización que exhiba la documentación que ampare su legal importación o tenencia en territorio nacional, en el momento y lugar donde éste sea detenido, es decir, antes de ordenar su traslado al recinto fiscal para continuar con la inspección, lo cierto es que esa formalidad deriva de la interpretación armónica y sistémica de los artículos
144, fracción XI, 150, 151, fracción III y 153
de la citada Ley, pues la demostración del cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la tenencia o estancia de vehículos extranjeros en tránsito puede realizarse desde el lugar y el momento en que la autoridad facultada para realizar la verificación respectiva ordene la detención del vehículo, siendo innecesario el traslado al recinto fiscal, lo que implica la menor molestia al particular y es acorde con el principio de inmediatez. Sostener lo contrario, llevaría al absurdo de obligar al conductor, no obstante que tenga a su inmediato alcance la documentación correspondiente, a trasladarse al recinto fiscal para que una vez ahí acredite la legal estancia o tenencia del vehículo y, en consecuencia, pueda continuar en tránsito.
Precedentes
Contradicción de tesis 440/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Sexto en la misma materia del Primer Circuito. 10 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Tesis de jurisprudencia 22/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de febrero de dos mil diez.