1a./J. 18/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
UNIVERSIDADES PÚBLICAS. LA AUTONOMÍA DE LA QUE LEGALMENTE PUEDEN SER DOTADAS LES CONFIERE LA FACULTAD DE AUTOGOBIERNO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 919
Del artículo
3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se advierte que las universidades públicas son organismos públicos descentralizados con autonomía especial, la cual implica que cuentan con facultades de autoformación y autogobierno para lograr mayor eficacia en la prestación del servicio que tienen atribuido, fundado en la libertad de enseñanza, sin que ello conlleve a su disgregación en la estructura estatal en virtud de que se ejerce en un marco de principios y reglas predeterminadas por el propio Estado. Por tanto, la autonomía de la que legalmente pueden ser dotadas las universidades públicas confiere a éstas la facultad de autogobierno acotada constitucionalmente, cuyo ejercicio está condicionado a lo establecido en las leyes para desarrollar bases que les permita cumplir con los fines que tienen encomendados, determinar sus planes y programas de estudio, y fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, así como la forma en que administrarán su patrimonio.
Precedentes
Amparo en revisión 153/2008. **********. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario César Flores Muñoz.
Amparo en revisión 155/2008. Nabor Toledo Bárcenas. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.
Amparo en revisión 633/2008. Luis Arturo Rodríguez Maciel. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.
Amparo en revisión 212/2009. Rodolfo Farías Rodríguez. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.
Amparo en revisión 5/2009. Víctor Manuel Navarro Gutiérrez. 8 de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo.
Tesis de jurisprudencia 18/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de febrero de dos mil diez.