1a./J. 20/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
UNIVERSIDADES PÚBLICAS. COMPETENCIAS QUE DERIVAN DE SU FACULTAD DE AUTOGOBIERNO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 877
Las competencias que derivan de la facultad de autogobierno de las universidades públicas son las siguientes: a) Normativas, que se traducen en la aptitud de expedir normas generales que permitan regular todas las actividades relacionadas con el servicio educativo y la promoción de la investigación y la cultura; b) Ejecutivas, referidas al desarrollo y ejecución de los principios constitucionales, de las leyes expedidas por los órganos legislativos y las normas que las universidades emiten; c) Supervisión, que implican la facultad de inspección y control para supervisar la actividad que desarrollan por sí, o por conducto de cualquier órgano adscrito a la casa de estudios, esto es, pueden realizar inspecciones y evaluaciones de tipo administrativo, académico, científico, técnico y operativo, a fin de comprobar que se respeten los principios constitucionales, legales y universitarios; y d) Parajudiciales, que se refieren a la capacidad de dirimir conflictos que surjan al interior de la universidad, siempre que constitucional o legalmente su solución no esté reservada a un régimen jurídico específico que excluya al universitario.
Precedentes
Amparo en revisión 153/2008. **********. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario César Flores Muñoz.
Amparo en revisión 155/2008. Nabor Toledo Bárcenas. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.
Amparo en revisión 633/2008. Luis Arturo Rodríguez Maciel. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.
Amparo en revisión 212/2009. Rodolfo Farías Rodríguez. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.
Amparo en revisión 5/2009. Víctor Manuel Navarro Gutiérrez. 8 de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo.
Tesis de jurisprudencia 20/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de febrero de dos mil diez.