III.2o.C.178 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1374 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3083
En términos del artículo
1374 del Código de Comercio
, la tercería excluyente de preferencia se basa en un mejor derecho que el tercero deduce para ser pagado con el producto de la venta del bien embargado; motivo por el cual, no hay obstáculo para que se lleve a cabo el remate; empero, en tal evento, el pago sí debe suspenderse, porque antes de entregarse el producto de la subasta, debe definirse quién tiene mejor derecho a ser pagado con el mismo. Así, la oportunidad para deducir una tercería de tal naturaleza, en el caso de que ya se hubiera verificado la venta judicial, es antes de que se haya hecho el pago al ejecutante. Por ende, si una tercería se promovió con posterioridad a la fecha en que se verificó el remate que se fincó a favor del actor y ejecutante, dicha tercería resulta extemporánea, pues dada la ausencia de postores y la solicitud expresa de que se le adjudicara al actor el bien embargado en el precio establecido en la subasta, ello conlleva el pago del adeudo reclamado por aquél, a raíz de la transmisión de la propiedad del bien embargado. Lo anterior, porque en ese supuesto, ya no existe mejor derecho o preferencia que definir, en relación con el pago de la venta judicial del bien a ejecutar en el juicio mercantil ejecutivo de origen, precisamente por haberse consumado dicho pago en favor de la parte actora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 605/2009. Graciela Ornelas Ruiz y otros. 22 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.