III.2o.T.Aux.3 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE ACTOS DE NATURALEZA FISCAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AL CONSTITUIR UNA HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL DE PROCEDENCIA DE DICHA MEDIDA CONTENIDA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL CITADO PRECEPTO, ES INNECESARIO ATENDER A LOS REQUISITOS FIJADOS EN ESTA ÚLTIMA PORCIÓN NORMATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3077
El artículo
28, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
prevé que tratándose de la solicitud de la suspensión de la ejecución contra actos relativos a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, se concederá y surtirá sus efectos si se aporta la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios que establezca la ley tributaria aplicable, lo que constituye una hipótesis de excepción a la regla general de procedencia de dicha medida contenida en el primer párrafo del citado precepto, que fija como requisitos que la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, por lo que es innecesario atender a éstos, pues tales condicionantes deben desvincularse de la invocada fracción VI porque ésta se refiere a actos específicos, además de que resultaría un contrasentido que para que surta efectos se exigiera el rechazo de la garantía, dado que para tener como garantizado el crédito fiscal basta que se cubra su monto; máxime que este argumento coincide con la exposición de motivos de la propia ley, en tanto que remite a los criterios de apertura en el otorgamiento de la suspensión, al atender a la apariencia del buen derecho, como lo hace la Ley de Amparo, circunstancia que permite una interpretación sistemática del referido artículo 28, fracción VI, con esta última legislación que contempla la concesión de la suspensión siempre que se garantice el interés fiscal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/2009. Perfiladora Industrial y Carrocera, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Abel Ascencio López.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 489/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 68/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 843, con el rubro: "
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA CUANDO SE SOLICITA CONTRA ACTOS RELATIVOS A LA DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN, EJECUCIÓN O COBRO DE CONTRIBUCIONES O CRÉDITOS DE NATURALEZA FISCAL
."