I.7o.A.689 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUBTESORERO DE FISCALIZACIÓN DE LA TESORERÍA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. NO ESTÁ OBLIGADO A CITAR LA PARTE ESPECÍFICA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL PARA FUNDAR CORRECTAMENTE SU COMPETENCIA TERRITORIAL, CUANDO EJERCE FACULTADES CONFORME AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO POR EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3075
En términos de las cláusulas segunda, fracciones I a IV, IX y XI, inciso a), tercera, cuarta, octava, fracción I, incisos a), b) y d), novena, fracción IV y decimotercera, fracciones I, inciso b) y II, inciso a), del aludido convenio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2003, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pactó con el Gobierno del Distrito Federal la coordinación en materia de diversas contribuciones, para que el segundo de los nombrados ejerciera por sus autoridades fiscales las facultades para verificar el cumplimiento de esas cargas tributarias respecto a los obligados directos, responsables solidarios y terceros relacionados con ellos, así como para determinar los impuestos omitidos motivo del pacto, su actualización y accesorios e imponer las multas correspondientes. En consecuencia, el subtesorero de fiscalización de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal no está obligado a citar la parte específica del artículo
9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
local para fundar correctamente su competencia territorial cuando ejerce facultades conforme al referido convenio, en tanto que dicha disposición establece únicamente los límites territoriales de la propia entidad; máxime que la citada cláusula tercera prevé expresamente que las facultades derivadas del propio pacto, pueden ejercerse en relación con las personas cuyos domicilios se ubiquen dentro del territorio del Distrito Federal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 554/2009. Jefe del Servicio de Administración Tributaria, firma en su ausencia y de los Administradores Generales de Grandes Contribuyentes, Jurídico, de Recaudación, de Auditoría Fiscal, de Aduanas, de Servicios al Contribuyente y del Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales, el Administrador Central de lo Contencioso. 20 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.