I.8o.C.293 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOLIDARIDAD PASIVA. INDIVISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DEL ACREEDOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3075
En la solidaridad pasiva el objeto es único y dado que sólo existe una obligación, pues el pago de uno de los deudores extingue la obligación del otro y no puede dividirse la deuda en tantas partes como deudores haya, lo propio ocurre tratándose de las obligaciones que por su parte hubiera asumido el acreedor frente a los deudores, es decir, siendo indivisible la obligación de éstos, quedó también indivisible la obligación del otro contratante; en consecuencia, tratándose de un contrato de crédito, si el acreditante entrega la suma pactada a uno de los acreditados, ese pago lo libera de la obligación de pagar al otro, porque lo contrario implicaría convertir la solidaridad en simple mancomunidad, al dividir el crédito y la deuda en tantas partes como deudores hubiera. Ahora bien, si en un caso con el acreditado concurre un tercero quien sin tener a su vez la calidad de acreditado se obliga solidariamente con aquél, debe concluirse, por mayoría de razón, que el acreditante puede válidamente cumplir la obligación a su cargo cubriendo el importe del crédito al acreditado, sin necesidad de entregar suma alguna a dicho tercero quien, por su parte, queda obligado al pago al haber asumido la deuda del acreditado como propia.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20/2010. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, División Fiduciaria. 10 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Teresa Lobo Sáenz.