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I.6o.T.434 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SINDICATOS BUROCRÁTICOS. LA ANULACIÓN DE LA TOMA DE NOTA DE SU DIRECTIVA, DEBE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3070

Precedentes

Amparo en revisión 188/2009. Leticia Velázquez Zamora y otros. 26 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre. Nota: Por ejecutoria del 10 de marzo de 2010, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 24/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, si bien, en apariencia  resolvieron en forma divergente, los criterios en contienda en el fondo se refieren a cuestiones y aspectos jurídicos diferentes, no sólo en cuanto a las circunstancias de cada caso, sino respecto al fondo planteado. El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 75/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.

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