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VI.2o.C.303 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SECRETARIO DE ACUERDOS. CASO EN EL QUE TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3065

Precedentes

Queja 76/2009. María Elsa Romero Hernández. 14 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado. Nota: Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco declaró inexistente la contradicción de criterios 91/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, porque los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes no abordaron la misma problemática jurídica. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 215/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 5 de agosto de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 5 de diciembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 219/2024 , y por ejecutoria del 21 de mayo de 2025 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CS. J/28 K (11a.), de rubro: " ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO LO CONSTITUYE LA OMISIÓN DEL SECRETARIO DE ACUERDOS DE DAR CUENTA OPORTUNAMENTE CON LAS PROMOCIONES PARA QUE LA PERSONA JUZGADORA DICTE SU DETERMINACIÓN ."

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