XX.2o.58 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE DECLARÓ ILEGAL LA CALIFICACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DE UN ACCIDENTE COMO RIESGO DE TRABAJO, POR NO ENCUADRAR TAL SUPUESTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3060
De la interpretación de la
fracción VI del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
se advierte que el recurso de revisión fiscal procede contra los fallos dictados por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que declaren la nulidad de una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, siempre que el asunto verse sobre: a) la determinación de sujetos obligados; b) la de conceptos que integren la base de cotización; c) el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo; o, d) cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Ahora bien, cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social califica el accidente sufrido por un empleado en su centro de labores como riesgo de trabajo y tal determinación es declarada ilegal en el juicio contencioso administrativo, contra la sentencia definitiva de éste es improcedente el mencionado recurso, pues dicho supuesto no encuadra en la hipótesis que prevé el aludido inciso c). Ello es así, porque el caso a que se refiere ese apartado normativo es aquel en que, con base en los artículos
71, 72, 74 y 75 de la Ley del Seguro Social
, así como
32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
, el citado organismo público descentralizado en ejercicio de su facultad de verificación, efectúa la modificación del grado de riesgo relativo al seguro de riesgos de trabajo que le fue presentado por la patronal en su declaración anual relativa a ese rubro, lo cual, a la postre, incidirá en la variación de la prima respectiva que sobre ese seguro tenga que aportar la fuente de empleo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 84/2009. Consejo Consultivo Delegacional en Chiapas del Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretario: Salomón Zenteno Urbina.