VII.2o.(IV Región) 6 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMISARIADO EJIDAL Y DEL CONSEJO DE VIGILANCIA. LA ASAMBLEA PUEDE DETERMINARLA TANTO RESPECTO DE PROPIETARIOS COMO DE SUPLENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3055
Acorde con el artículo
22 de la Ley Agraria
, la asamblea es el órgano supremo del ejido y dentro de sus facultades se encuentran la elección y remoción de los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, de conformidad con el artículo
23, fracción III
, del citado ordenamiento. Ahora bien, del análisis gramatical y sistemático de los preceptos que conforman la ley de la materia, así como de la evolución histórico legislativa de las figuras de elección y remoción de los miembros de los mencionados órganos, se concluye que la asamblea puede remover tanto a propietarios como a suplentes. Esto, en virtud de que el artículo
40
de la indicada ley no distingue entre unos y otros, además de que la palabra "miembros" alude a todo aquel individuo que forma parte de un colectivo; entonces, en términos de los artículos
32 y 35
del invocado ordenamiento, los suplentes también integran el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia; por tanto, igualmente pueden ser sujetos de remoción. Además, tal interpretación es congruente con lo estipulado en los artículos
34, 37, 38 y 39
de la ley de la materia, aunado a que ninguno de los distintos ordenamientos en materia agraria ha limitado la facultad de la asamblea para removerlos de sus cargos, puesto que no existe dispositivo legal que lo impida. Cabe señalar que las anteriores normas no prevén que cuando se decrete la remoción de los propietarios entren en funciones los suplentes. En consecuencia, el único supuesto en que éstos sustituirán a aquéllos es el descrito en el segundo párrafo del referido artículo 39, que se presenta cuando al concluir el periodo para el que fue elegido el comisariado ejidal no se haya convocado a elecciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 490/2009. Ramiro Sánchez González y otros. 6 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Mario Humberto Gámez Roldán.
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