I.3o.C.93 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. DEVOLUCIÓN DE LAS COPIAS REMITIDAS POR EL JUEZ DE DISTRITO. RESULTA CONVENIENTE PARA EFECTO DE SU REUTILIZACIÓN EN CASO DE LA INTERPOSICIÓN DE OTRO RECURSO DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3039
El medio ambiente si bien se encuentra constituido por el medio natural, que se entiende como el conjunto de elementos naturales bióticos o abióticos, también se constituye por el medio cultural que debe entenderse como el conjunto de elementos aportados por la actividad humana, tendentes a preservar su equilibrio; en concordancia con lo anterior se justifica que en las resoluciones jurisdiccionales relativas a los recursos de queja, se ordene la devolución a la autoridad que las remitió tanto para reducir como para evitar la acumulación innecesaria de documentos, así como para que se puedan reusar esos documentos para evitar duplicidad que genera nuevos costos y resultan innecesarias cuando ya cumplieron su finalidad para la resolución de los recursos respectivos y esto propiciará a la vez la facilidad de la determinación de la depuración que tiende al reciclaje en equilibrio con el uso racional de los recursos; lo anterior en concordancia a lo dispuesto por el
Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Transferencia, Digitalización, Depuración y Destrucción de los Expedientes Generados en los Juzgados de Distrito
, en relación con el diverso
Acuerdo General del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación por el que se establecen las Medidas de Carácter General de Racionalidad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2009
; publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXX y XXIX, octubre y marzo de 2009, páginas 1665 y 2933, respectivamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 58/2009. Jesús Ramos Rodríguez. 6 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Marco Antonio Menabrito Ferráez.