I.4o.A.695 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PUBLICIDAD EN PRODUCTOS CON EMPAQUES O ENVOLTORIOS SEMEJANTES EN GRADO DE CONFUSIÓN. ELEMENTOS A LOS QUE DEBE ATENDERSE AL ANALIZAR PRÁCTICAS DE COMPETENCIA DESLEAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3037
En la práctica es posible que se comercialicen productos con empaques que hagan suponer la existencia de una relación entre el titular de los derechos protegidos y un usuario no autorizado, porque el consumidor promedio atiende preeminentemente a conceptos que producen impacto, tales como la imagen publicitaria, y no pone atención preponderante a otros datos accesorios, como los relativos a la empresa fabricante, su domicilio o componentes del producto, que no son el elemento publicitario dominante. Es así que en materia de propiedad industrial, al analizar prácticas de competencia desleal por la publicidad en productos con empaques o envoltorios semejantes en grado de confusión, deberán tomarse en consideración elementos como la funcionalidad y el resultado obtenidos con la imagen publicitaria en cuanto al significado o evocación comercial en sí mismos, atendiendo no sólo al aspecto gramatical de las marcas en controversia, sino apreciando en su conjunto la combinación de signos distintivos y de imagen, colores, texto y cualquier otro elemento visual incluidos en la imagen publicitaria, capaces de atraer la atención del consumidor y de crear una relación o asociación de agentes comerciales que los utilicen; por ende, el uso de tales elementos es lo que constituye la competencia desleal, al inducir al público consumidor a confusión, error o engaño.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 238/2008. Pepsico, Inc. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.