I.1o.T. J/62Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESTACIONES EXTRALEGALES. CUANDO NO SE CONTROVIERTE SU EXISTENCIA ES ILEGAL QUE LA JUNTA ABSUELVA DE SU PAGO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2845
Cuando la parte actora reclama el pago de prestaciones extralegales, es ilegal que la Junta absuelva con base en que aquélla no exhibió el contenido de la cláusula contractual en que apoya su reclamación, si la contraparte opone la excepción de pago, pues en estas condiciones se entiende que hay reconocimiento de la disposición contractual respectiva, en cuanto a dicha reclamación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1991/92. Petróleos Mexicanos. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Amparo directo 4731/92. Gloria Ramírez Anduaga. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Amparo directo 211/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.
Amparo directo 1/2009. Petróleos Mexicanos y otra. 12 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez.
Amparo directo 226/2009. **********. 11 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez.