P./J. 25/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 71, FRACCIÓN IV, INCISOS C) Y D), NÚMEROS 2 Y 4, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE DESTINO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO OTORGADO POR EL ESTADO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2589
El citado precepto, al prever que los partidos políticos que contiendan en el Estado de Yucatán, sean nacionales o estatales, podrán establecer en instituciones bancarias con domicilio en México cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de los recursos líquidos que reciban por concepto de autofinanciamiento, a fin de obtener rendimientos, no viola el principio de destino del financiamiento público que el Estado otorga a dichos institutos. Lo anterior es así, ya que el artículo
116, fracción IV, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, sólo exige que los ordenamientos estatales garanticen la existencia de mecanismos que aseguren el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos, lo cual se acata por el precepto que se tilda de inconstitucional, en cuanto prevé diversos candados enmarcados en un procedimiento para el control y vigilancia del origen y uso tanto del autofinanciamiento como de los rendimientos generados por la inversión de los recursos relativos.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 55/2009. Partido Convergencia. 1 de octubre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo.
El Tribunal Pleno, el diecisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 25/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de marzo de dos mil diez.