I.7o.A.692 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MARCAS DESCRIPTIVAS DE PRODUCTOS O SERVICIOS. OBJETIVO DE LA PROHIBICIÓN DE SU REGISTRO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3013
El objetivo de la prohibición contenida en la
fracción IV del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial
de registrar como marcas las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca, es impedir el monopolio de palabras comunes que pudieran evitar el uso cotidiano por los demás competidores y evitar la competencia desleal, quedando incluidas las expresiones que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o su época de producción. Lo anterior se ejemplifica con la palabra "extraspecial", que en términos generales significa algo extraordinario, fuera de lo común o general, es decir, que los productos que pretende amparar tienen esa cualidad; de ahí que no sea factible su registro de manera exclusiva, ya que se privaría a otras personas del derecho de expresar que los bienes que ofrecen tienen tal característica, menoscabando así el espíritu de la prohibición del registro de marcas descriptivas.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/2009. Wal-Mart Stores, Inc. 27 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.