I.9o.A.119 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LIBERTAD DE CÁTEDRA E INVESTIGACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. NO CONSTITUYE UN DERECHO SUBJETIVO DE LOS ALUMNOS DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE LES PERMITA EXIGIRLES MANTENER VIGENTE UN PROGRAMA DE POSGRADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3010
Del análisis teleológico de la
fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se colige que la garantía de libertad de cátedra e investigación se otorgó a las instituciones autónomas de educación superior para asegurar que sólo ellas intervengan en el cumplimiento de su obligación fundamental, que es la de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios rectores señalados en el invocado precepto constitucional. En este orden de ideas, dicha libertad no constituye un derecho subjetivo de los alumnos de las referidas instituciones educativas que les permita exigirles mantener vigente un programa de posgrado, con el argumento de que su cancelación limita el ejercicio de dicha garantía.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 263/2008. María del Refugio González Sandoval. 24 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Con salvedades de la Magistrada Clementina Flores Suárez. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Milton Kevin Montes Cárdenas.