XIX.1o.33 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. PARA EL AUMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN HASTA EL MONTO DE LA PERMANENTE TOTAL, BASTA SEÑALAR LA DENOMINACIÓN DEL PUESTO O CATEGORÍA DESEMPEÑADOS POR EL TRABAJADOR PARA ACREDITAR CUÁL ES LA PROFESIÓN QUE ÉSTE DESARROLLA (ARTÍCULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2981
La entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 4a./J. 13/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 56, agosto de 1992, página 29, de rubro: "
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Y AUMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN HASTA EL MONTO DE LA PERMANENTE TOTAL. CONCEPTO DE ‘PROFESIÓN’ PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
.", definió el concepto "profesión" a que alude el artículo
493 de la Ley Federal del Trabajo
como la actividad u oficio que realiza ordinariamente el trabajador, en mérito de tener capacitación para ello, sea por poseer las facultades o aptitudes específicas para su desempeño, y no necesariamente la labor que realizaba en el momento de ocurrir el accidente. Ahora bien, si el trabajador manifiesta en su demanda laboral el puesto o categoría, y de la propia denominación se puede inferir el oficio que comúnmente desempeña, ello será suficiente para colmar el requisito a que alude la jurisprudencia citada; por tanto, la Junta estará en aptitud de apreciar en qué medida la incapacidad parcial permanente que afecta al trabajador, incide en el desempeño de su profesión para efecto de determinar si procede o no aumentar la indemnización en términos del referido numeral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 353/2009. Pemex Exploración y Producción. 10 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretaria: Hilda Irma Guerrero Herrera.