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2a./J. 30/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO LA CONSTITUYE EL ALEGATO DE LA DEMANDADA EN EL SENTIDO DE QUE EL ACTOR ABANDONÓ EL TRABAJO ANTES DE LA FECHA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO QUE ORIGINÓ EL JUICIO NATURAL, POR NO ESTAR DIRIGIDA A CONTROVERTIR LA ACCIÓN PRINCIPAL.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 1033

Precedentes

Contradicción de tesis 393/2009. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actualmente Primero en la misma materia y circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, actualmente Segundo en Materia Administrativa del mismo circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 17 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez. Tesis de jurisprudencia 30/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil diez.

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