I.7o.C.141 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. NO PUEDEN ESTAR A LA DECISIÓN ARBITRARIA DEL JUZGADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2972
El artículo
279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
confiere a los tribunales, en todo tiempo, la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, teniendo como únicos requisitos: a) que sea conducente para el conocimiento de la verdad de los puntos cuestionados; y, b) que no lesione el derecho de las partes procurando su igualdad. Todo lo cual tiene sustento en la garantía de imparcialidad consagrada en el artículo
17 constitucional
. En consecuencia, al dictarse una diligencia para mejor proveer, el juzgador deberá respetar los principios de igualdad de las partes y de preclusión; en aquél (de igualdad), los contendientes deberán tener las mismas oportunidades, eliminando situaciones de ventaja y privilegios, lo que se traduce en igualdad jurídica; en ese (de preclusión), impone a las partes la obligación de aportar al proceso los medios probatorios dentro de la etapa postulatoria, y sólo por excepción en etapa diversa cuando se trata de hechos supervenientes. Por tanto, la facultad de los juzgadores para mejor proveer, no puede estar a una decisión arbitraria; por el contrario, se debe anteponer el cumplimiento de estos principios al ordenar el desahogo de alguna prueba. Ello no puede entenderse de otra manera, pues su inobservancia, bajo el pretexto de allegarse elementos de convicción para mejor proveer, llevaría inevitablemente a subsanar la deficiencia de alguna de las partes respecto al ofrecimiento de pruebas; situación que sería violatoria del artículo
281
del mismo código, según el cual establece la obligatoriedad de éstas para asumir la carga de la prueba en relación a los hechos constitutivos de sus pretensiones.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 757/2009. José Martínez Ruiz y otra. 18 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.