III.2o.T.Aux.6 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COORDINACIÓN FISCAL. SI UNA ENTIDAD FEDERATIVA SE ADHIRIÓ AL SISTEMA NACIONAL RELATIVO, SUS MUNICIPIOS ESTÁN IMPEDIDOS PARA REQUERIR A LOS PARTICULARES EL PAGO DE DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O REGISTROS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN LA VÍA PÚBLICA, ASÍ COMO DE LOS PRODUCTOS POR EL USO DEL PISO POR LA INSTALACIÓN DE CASETAS TELEFÓNICAS Y DE INFRAESTRUCTURA DE TELEFONÍA EN REDES SUBTERRÁNEAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2961
Conforme al artículo
10-A de la Ley de Coordinación Fiscal
, los Municipios están impedidos para requerir a los particulares el pago de derechos por la expedición de licencias, permisos o registros para la realización de obras de infraestructura en la vía pública, así como de los productos por el uso del piso por la instalación de casetas telefónicas y de infraestructura de telefonía en redes subterráneas, si la entidad federativa a la que pertenecen se adhirió al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, pues dicho precepto es categórico en prohibir tal causación tratándose del uso de vías públicas o la tenencia de bienes sobre éstas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo en revisión 130/2009. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 14 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Édgar Iván Ascencio López.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 270/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 119/2012 (10a.) de rubro: "
DERECHOS POR PERMISOS Y LICENCIAS PARA REALIZAR LAS OBRAS NECESARIAS EN LA INSTALACIÓN DE CASETAS PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA Y POR EL USO DEL SUELO CON ESE MOTIVO. LOS MUNICIPIOS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA ADHERIDA AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS ESTÁN IMPEDIDOS PARA REQUERIR SU PAGO
."