II.3o.C.78 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. CARGA DE LA PRUEBA DE QUIEN SE OPONE A LA RESTITUCIÓN DE UN MENOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2928
Del artículo
13 de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
se advierte que quien se oponga a la restitución de un menor tiene la obligación de demostrar las causas en que hace descansar esa oposición, de donde se sigue, que éstas no son de aplicación automática y, en principio, a esta parte le corresponde la carga de la prueba. De manera excepcional, cuando el juzgador natural en salvaguarda del interés superior del niño, ordena recabar pruebas oficiosamente, deben estar vinculadas con alguna de las causas de oposición que enumera el citado artículo 13 y su desahogo debe ajustarse al plazo de seis semanas que el juzgador tiene para resolver, según lo indica el artículo
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de la convención en comento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 225/2009. **********. 8 de octubre de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Juan Manuel Vega Sánchez. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretaria: Benilda Cordero Román.