P./J. 30/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CANDIDATURAS COMUNES. SU EXPULSIÓN DEL MARCO JURÍDICO ESTATAL NO INFRINGE EL DERECHO DE ASOCIACIÓN POLÍTICA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2502
El artículo
9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
confiere a los individuos el derecho de libre asociación; por su parte, el artículo
41, párrafo segundo, fracción I, constitucional
, establece que en materia política la ley determinará las normas y los requisitos para el registro de los partidos políticos y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, de lo que se deduce que corresponde al legislador ordinario federal o local, según sea el caso, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, determinar las formas asociativas a las cuales pueden recurrir los partidos políticos, con la limitante de que dicha regulación no resulte arbitraria, innecesaria, desproporcionada o incumpla con criterios de razonabilidad; además de guardar congruencia con la finalidad de los partidos políticos, consistente en promover la participación del pueblo en la vida democrática del país, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público. En ese sentido, se concluye que la determinación del legislador ordinario de eliminar del marco constitucional o legal estatal, la posibilidad de que los partidos políticos postulen candidatos mediante la figura de las candidaturas comunes, no infringe el derecho de asociación política contenido en el artículo 9o., en relación con el 41, párrafo segundo, fracción I, ambos de la Constitución General de la República.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 60/2009 y su acumulada 61/2009. Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo. 19 de enero de 2010. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el diecisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 30/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de marzo de dos mil diez.